La Asociación

 ASOCIACIÓN MÚSICO-CULTURAL NTRA. SRA. DE LA OLIVA



ESTATUTOS
CAPÍTULO I


(Denominación, personalidad jurídica, duración, domicilio y ámbito territorial) 

Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN Músico - Cultural Ntra. Sra. De la Oliva, se constituye en Arahal (Sevilla), el día 07 de julio, de 2019, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. 
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artículo 2º.- La duración de la Asociación será indefinida, no pudiendo disolverse mientras existan al menos diez socios de pleno derecho que se comprometan a mantenerla. 


Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación radica en la ciudad de Arahal, en la C/ Morón n.º 6. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo estime la Junta Directiva. 


Artículo 4º.- El ámbito territorial de la Asociación es el de la ciudad de Arahal, pudiendo la Asamblea General decidir la incorporación, fusión, federación o cualquier otra forma de Asociación con otra u otras entidades de idéntica naturaleza, de ámbito distinto o superior.


CAPÍTULO II
(Fines de la Asociación)

Artículo 5º.- los fines de la asociación son:
1.- Fomentar, coordinar y encauzar la amistad entre los amantes de la música en Arahal.
2.- Organizar y participar en actividades culturales de cualquier índole.
3.- Dar a conocer, dentro y fuera del territorio de su ámbito de actuación la música en su más amplio concepto.
4.- Lograr la formación musical de sus integrantes. 


Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: 


1.- La organización de conciertos, encuentros entre bandas, y cualquier otra actividad relacionada con la música.
2.- La proyección de las actividades de la Banda y fuera de la localidad.
3.- La organización de conferencias, coloquios, edición de trabajos, etc. relacionados con la música
4.- La cooperación con otras asociaciones musicales y bandas de distintas localidades.
5.- La cooperación con el Ayuntamiento, centros educativos y culturales y otras asociaciones en todas las actividades que estén encaminadas al fomento de la cultura musical.


CAPÍTULO III
(Órganos consultivos y de gobierno)


Artículo 6º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. 


De la Asamblea General 

Artículo 7º.- La autoridad suprema de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados, que es el órgano de expresión de la voluntad de la misma.

Artículo 8º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año y será convocada con quince días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva, mediante citación dirigida a cada asociado en la que se expresará el orden del día. 


Artículo 9º.- Con carácter extraordinario, la Asamblea General podrá reunirse cuando así lo estime necesario la Junta Directiva o lo soliciten cuando menos un tercio de los asociados de pleno derecho, con idénticos requisitos de convocatoria que las ordinarias. 


Artículo 10º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran, la mitad más uno de los asociados de pleno derecho y , en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que se el número de asociados de pleno derecho presentes. 


Artículo 11º.- Para dirigir las Asambleas se formará una mesa que estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva, siendo Presidente el de la misma o el Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente. Actuará de secretario el que ostente tal cargo en la Junta Directiva. La mesa designará, entre sus miembros, un secretario de palabra para el desarrollo de la Asamblea. 


Artículo 12º.- Los acuerdos adoptados serán válidos siempre que se aprueben por mayoría absoluta de los asociados de pleno derecho asistentes en la primera votación o por mayoría relativa en la segunda. 


Artículo 13º.- Los acuerdos que se decidan conforme a los preceptos del artículo anterior, obligarán a todos los asociados. 


Artículo 14º.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria: 


1.- Aprobar o modificar el orden del día. 
2.- Aprobar, si procede, la memoria anual de la Asociación. 
3.- Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio. 
4.- Aprobación, si procede, del programa de actividades para el año en curso. 
5.- Proposiciones y proyectos presentados por la Junta Directiva. 
6.- Proposiciones y proyectos presentados por los asociados de pleno derecho, presentados a la Junta Directiva antes del 31 de enero de cada año. 
7.- Mociones de urgencia, ratificada la misma previamente por la Asamblea. 
8.- Fijación de cuotas ordinarias. 
9.- Ruegos y preguntas. 
10.- La ratificación de nuevos socios, así como de expedientes sancionadores y de expulsión, propuestos por la Junta Directiva. 
11.- El nombramiento de socios honorarios, a propuesta de la Junta Directiva. 
12.- Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a las Asamblea General Extraordinaria o la Junta Directiva. 
13.- Autorización para asunción de obligaciones crediticias y préstamos. 
14.- Fijación de cuotas extraordinarias. 
15.-Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General. 


Artículo 15º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 


1.- Nombramiento y renovación de la Junta Directiva. 
2.- Modificación de los Estatutos. 
3.- Disolución de la Asociación. 
4.- Disposición y enajenación de bienes. 


DE LA JUNTA DIRECTIVA 


Artículo 16º.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Asociación y estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a (en su caso), un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y dos vocales. 


Artículo 17º.- Las vacantes producidas en la Junta Directiva podrá ser cubiertas provisionalmente por designación de la Junta Directiva, entre asociados, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que podrá elegir a los nuevos miembros o ratificar a los designados provisionalmente, por el tiempo que les quede de mandato. 


Artículo 18º.- 


A.- El mandato de los cargos directivos de designación por voto tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser parcial cada dos años si así lo determina la Asamblea. 


B.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones: 
- A petición propia.
- Por término de su mandato.
- A petición, en solicitud razonada al Presidente, de un tercio de socios de pleno derecho. Para ello, la Junta Directiva elaborará un informe al respecto y convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes. Votado en dicha Asamblea, se desestimará la reprobación si no es aprobada por la mayoría de asociados de pleno derecho asistentes a la misma, en cuyo caso no podrá volverse a plantear respecto a la misma persona y por la misma causa durante el tiempo que le reste de mandato.


C.- Para la primera elección y posteriores renovaciones de los cargos de la Junta Directiva se hará listas abiertas con los candidatos, resultando elegidos los que mayor número de votos saquen. Para cada cargo se conformará una lista. 


Artículo 19º.- Serán competencias de la Junta Directiva: 
1.- Asumir la plena responsabilidad en el gobierno de la Asociación. 
2.- Dirigir la Asociación, de acuerdo con los Estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 
3.- Aprobar informes, proyectos o proposiciones, para elevarlos a los organismos públicos y privados. 4.- Redactar la memoria, informes y proposiciones que hubieran de someterse al conocimiento y deliberación de la Asamblea General. 
5 .- Admisión de nuevos asociados, en cualquiera de sus categorías, así como la propuesta de baja o expulsión de los mismos a la Asamblea General, previa inacción de expediente. 
6.- Elaboración del presupuesto anual de la Asociación. 
7.- Recabar de las autoridades competentes todo tipo de ayudas para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación. 
8.- Cubrir las bajas que se produzcan en su seno, de acuerdo con lo fijado en estos estatutos. 
9.-Crear cuantas comisiones estime necesarias par el mejor funcionamiento de la Asociación. 
10.- Incoar expedientes sancionadores a los asociados. 


Artículo 20º.- La Junta Directiva celebrará con carácter ordinario un mínimo de tres reuniones anuales y con carácter extraordinario cuantas veces lo decida el presidente o un tercio de sus miembros, en escrito dirigido al presidente, debiendo ser convocada, en este caso, en el plazo de un mes. 


Artículo 21º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, media hora después, siempre que asistan un tercio de sus miembros. 


Artículo 22º.- Los acuerdos de la Junta Directiva sólo serán válidos cuando se adopten por la mayoría relativa de los asistentes y no sean contrarios a estos estatutos o los fines asociación. El voto del presidente será cualificado y resolverá los empates. 


Artículo 23º.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será aprobada en la reunión siguiente y será firmada por todos asistentes a aquella. 


Del Presidente


Artículo 24º.- Corresponde al presidente de la Junta Directiva: 
1.- Presidir la asociación y todas las reuniones de los órganos de gobierno, responsabilidad legal de la misma ante toda clase de personas e instituciones. 
2.- Convocar cuantas veces sea necesario a la Junta Directiva debiendo hacer la convocatoria con siete días de antelación, al menos, a la fecha señalada, salvo en caso de urgencia, cuando, sin previa convocatoria, estén presentes todos sus miembros y decidan constituirse en sesión. 
3.- Convocar las asambleas generales en los casos y épocas determinados en estos estatutos. 
4.- Ser enlace directo y representante legal de la asociación ante todo tipo de personas y organismos. 
5.- Presidir las asambleas generales. 
6.- Velar por el cumplimento de los fines de la asociación. 
7.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma, previa incoación de expediente. 


Del Vicepresidente


Artículo 25º.- Corresponde al Vicepresidente (si se nombrara en su momento) asistir al Presidente en el desempeño de su misión, sustituyéndole con todas sus atribuciones en caso de ausencia, enfermedad o delegación. 


Del Secretario


Artículo 26º.- Es misión del Secretario de la Junta Directiva: 
1.- Asistir en todo momento al Presidente de la misma, sustituyéndole con todas sus atribuciones en caso de ausencia, enfermedad o delegación, si no existiese Vicepresidente. 
2.- Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva. 
3.- Llevar el Libro Registro de los asociados. 
4.- Custodiar el archivo, ficheros, documento y sellos de la Asociación. 
5.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las sesiones. 
6.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el Vº Bº del presidente. 
7.- Ejercer todas aquellas funciones propias de su cargo. 


Del Tesorero


Artículo 27º.- Las funciones del Tesorero serán: 
1.- Controlar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. 
2.- Efectuar los cobros y pagos con el Vº Bº del Presidente o de otro miembro directivo debidamente autorizado. 
3.- Formalizar el Balance y el Presupuesto de ingresos y gastos anuales, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y presentado a la Asamblea General en el primer trimestre de cada año, así como velar por el desarrollo de la política financiera y económica de la asociación. 


De los Vocales


Artículo 28º.- Se adscribirán como delegados a cada una de las Comisiones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, así como otras funciones que asigne en el seno de la Junta Directiva. 


CAPÍTULO IV
(De los Socios)


Artículo 29º.- Existirán tres categorías de socios: Honorarios, de Pleno Derecho y Menores de edad. 


Artículo 30º.- Serán socios de Pleno Derecho: 
1.- Las personas mayores de edad, que lo soliciten por escrito, con el aval de dos socios de pleno derecho, que, una vez tramitado, estudiado y aprobado el correspondiente expediente por la Junta Directiva, sea ratificado por la Asamblea General. 


Artículo 31º.- Los socios de pleno derecho tendrán los siguientes derechos. 
1.- Tomar parte, con voz y voto, en las Asambleas Generales, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos. 
2.- Poder presentarse candidatos a los cargos directivos. 
3.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o de cuantas otras le sean concedidas a la Asociación por entidades públicas o privadas. 
4.- Disfrutar de todos los derechos que como socio de pleno derecho le correspondieran, a tenor de las normas dadas por los órganos competentes. 
5.- Elevar por escrito propuesta, quejas e informes a la Junta Directiva, que los estudiará y los elevará a la Asamblea General, si lo cree conveniente. 
6.- Presentar propuestas a la consideración de la Asamblea General. 


Artículo 32º.- Serán obligaciones de los socios de pleno derecho: 
1.- Asistir a las Asambleas Generales. 
2.- Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General para los socios de pleno derecho. 
3.- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos, así como aceptar y cumplir las delegaciones que recibieran de la Asamblea General. 
4.- Participar activa y asiduamente en las actividades que la Asociación programe. 
5.- Prestar cuantos servicios se determine en los Estatutos y cumplir los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva. 
6.- Respetar lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. 


Artículo 33º.- Podrán ser socios menores de edad aquellas personas menores de 18 años que, autorizados por su padre/madre o tutor legal, lo soliciten de la Junta Directiva. 


Artículo 34º.- Los socios menores de edad tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 
1.- Tomar parte, con voz pero sin voto, en las Asambleas Generales, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos. 
2.- Desempeñar los cargos de vocales, si fueran elegidos para ello, en cuyo caso contará con voz y voto. 
3.- Participar en todas las actividades formativas que organice la Asociación, así como otras que crea conveniente la Junta Directiva. 
4.- Respetar lo previsto en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 
5.- Pasar a la categoría de socio de pleno derecho al cumplir la mayoría de edad. 


Artículo 35º.- Serán socios honorarios aquellas personas e Instituciones públicas o privadas, que por sus méritos o actividades realizadas a favor de la asociación o de los fines de la misma, los merezcan mediante la propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General. 


Artículo 36º.- Los socios honorarios podrán participar en todas las actividades que organice la Asociación, así como en sus Asambleas Generales, con voz, pero sin voto. 


Artículo 37º.- Será motivo de sanción o expulsión las siguientes faltas: 
1.- El incumplimiento reiterado de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. 
2.- La reiterada ausencia en las actividades organizadas por la Asociación. 
3.- La falta de pago de las cuotas establecidas. Al término del periodo a que corresponda la cuota impagada, la Junta Directiva apercibirá al asociado para su pago, que deberá realizarse en el plazo de una semana. En caso contrario, se iniciará el expediente sancionador, que será resuelto inicialmente por la Junta Directiva y definitivamente en la siguiente Asamblea General Extraordinaria que se celebre, con pérdida del voto en la misma del asociado objeto del expediente. 
4.- La no observancia de lo establecido en los Estatutos.
5.- Perjudicar gravemente los intereses de la Asociación. 


Artículo 38º.- Todas estas faltas deberán dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, con audiencia del interesado, pudiendo finalizar con el sobreseimiento el apercibimiento o la expulsión, debiendo ser ratificado en Asamblea General. 


CAPÍTULO V
(Recursos económicos y Patrimonio Social)


Artículo 39º.- La Asociación se crea sin ningún patrimonio social y los ingresos y gastos serán financiados con las cuotas de sus asociados o por cualquier medio lícito que se pueda emplear. 


Artículo 40º.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año se practicará un inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria anual y estará a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarla o censurarla. 


Artículo 41º.- Anualmente y durante el primer trimestre será aprobado el Presupuesto del ejercicio por la Asamblea General. 


CAPÍTULO VI
(Disolución de la Asociación)


Artículo 42º.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo en tal sentido de la Asamblea General, si bien, como se indica en el artículo 2º de estos Estatutos, no se disolverá mientras existan al menos diez asociados de pleno derecho que se comprometan a mantenerla. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. 


Artículo 43º.- En caso de disolución, actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y, con su producto, se extinguirán las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si los hubiere, como donativo a las asociaciones locales dedicadas al bienestar social como Aima, Alzheimer, Cáritas... 


CAPÍTULO VII
(La figura del Director Musical)


Artículo 44º.- La Junta Directiva de la Asociación elegirá al Director Musical, que será el encargado de todo lo relacionado con la música. 


Artículo 45º.-  Dentro de la Junta Directiva, la figura del Director Musical no tiene voto, pero si se tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones musicales, excepto si el Director Musical desempeña un cargo dentro de la Junta Directiva, en ese caso, si tendrá voto. 


DISPOSICIONES ADICIONALES


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias


En Arahal, a 07 de julio de 2019